lunes, 20 de noviembre de 2017

Problemática Social y su regulación jurídica

Avance 1
Problematica:

CONTAMINACIÓN DEL AGUA.


El agua es un recurso indispensable tanto para la naturaleza, como para los seres vivos, ya que es utilizada para múltiples actividades del hombre, siendo la agricultura y la industria que son  las actividades que mayor consumo de agua produce.
Debido a que el agua es un recurso indispensable el ser humano para satisfacer sus necesidades, ha provocado alteraciones en el ambiente que han generado unas serie de problemas ambientales, como la contaminación del agua.
En la actualidad nos enfrentamos a un enorme reto: la contaminación de nuestras fuentes de agua más importantes, como son los ríos, los océanos, los canales, los lagos y los embalses.
Es una de las más grandes preocupaciones de nuestra época,ya que  sin  el agua de buena calidad o potable es imposible garantizar el bienestar del medio ambiente, de la especie humana, de los animales y de las plantas, cerca de 5 millones de personas en el mundo mueren por beber agua contaminada, una situación que se agudiza especialmente en aquellos contextos de exclusión social, pobreza y marginamiento.

Al contaminar el agua se están deteriorando la calidad de ella cambiando así las características:  físicas  químicas y biológicas,  afectado sin duda la vida acuática,  la vida humana, los sistemas de producción que requieran de ella, entre otras y causando como consecuencia la pérdida progresiva de lagos y ríos  lo que se traduce en la reducción de las reservas de agua dulce del planeta y la reducción del agua disponible para el consumo de los seres humanos y de los animales.
Además de la producción de enfermedades a causa de las mismas aguas contaminadas, como lo son: Disentería, el cólera y fiebre tifoidea.

Avance 2

Leyes Federales que regulan la problemática:


LEY GENERAL DE SALUD


Artículo 1o
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 1o. Bis.
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social,y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo 2o
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.El bienestar físico y mental de la persona,para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI.El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII.El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Artículo 3o.
En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I.La organización,control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II.La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II bis.La Protección Social en Salud.
Artículo 4o
Son autoridades sanitarias:
I.El Presidente de la República;
II.El Consejo de Salubridad General;
III.La Secretaría de Salud, y
IV.Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.
Sistema Nacional de Salud
Artículo 5o
El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la
Administración Pública, tanto federal como local, y
las personas físicas o morales de los sectores social y
privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y
tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Artículo 6o.
El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I.-Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo
a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores
que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de
carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
Debido a que este es un problema que nos afecta a todos, es necesaria su regulación, para esto existe la Ley de Aguas Nacionales que al basarnos en sus 2 capítulos, se dictan los siguientes artículos;
Capítulo VI - Prevención y Control de la Contaminación del Agua
Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas maritimas, asi como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades.
Art.17.- El instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), en coordinación con los Ministerios de Salud y Defensa, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la claridad de agua que deba tener el cuerpo receptor.
Art. 18.- El Ministerio de Salud fijará el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Art.19.- El Ministerio de Salud, también, está facultado para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta ley.
Avance 3
Leyes o tratados internacionales que regulan la problemática
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

El Convenio de Estocolmo tiene por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), así como promover las mejores prácticas y tecnologías disponibles para reemplazar a los COP que se utilizan actualmente, y prevenir el desarrollo de nuevos COP a través del fortalecimiento de las legislaciones nacionales y la instrumentación de planes nacionales de implementación para cumplir estos compromisos.

México firmó el convenio el 23 de mayo de 2001, en Suecia, y lo ratificó el 10 de febrero de 2003. Fue el primer país de Latinoamérica que ratificó este convenio, el cual entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

Establece un fuerte régimen internacional para promover la acción global respecto a los COP que amenazan la salud y el desarrollo de los seres humanos y la vida silvestre, por lo que dispone una serie de medidas de control sobre su producción, importación, disposición, uso y eliminación.

Desde su creación se han establecido las reglas de procedimiento y los órganos subsidiarios necesarios, como el Comité de Revisión de COP, que garantizan su operación. Además de promover que los países Parte integren sus Planes Nacionales de Implementación (PNI) para cumplir los compromisos que establece este instrumento. El PNI de México se integró en octubre de 2007, al ser aprobado por el Comité Nacional de Coordinación de México, de composición multisectorial, se remitió al secretariado del convenio en febrero de 2008.

En su 4ª Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo se aprobó la inclusión de 9 sustancias nuevas en los Anexos del Convenio. Se adoptó una decisión en la que se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo Ad hoc sobre sinergias de los Convenios de Rotterdam, Basilea y Estocolmo; se presentaron los informes regionales sobre la evaluación de la eficacia del Convenio, y se aceptaron algunas nominaciones de los Centros Regionales, entre ellas, la de México a través del CENICA. No se adoptó un mecanismo de incumplimiento por la falta de consenso.

DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar, conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad. Durante ese foro, se planteó el desarrollo sustentable como la única estrategia a seguir para asegurar un desarrollo ambientalmente adecuado y de largo plazo.
México adoptó medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, mismas que se tradujeron en el desarrollo de instituciones ambientales y en la modernización de la gestión ambiental. También se iniciaron cambios en los esquemas de aprovechamiento de recursos naturales para que su desempeño fuera acorde con el medio ambiente. Sin embargo, los logros alcanzados resultaron modestos comparados con los retos que ha enfrentado la sociedad mexicana en las últimas décadas. Las tasas de degradación ambiental continúan, e incluso, aumentan después de la Conferencia de Río, por lo que se demanda, con sentido de urgencia y alta prioridad política, una nueva estrategia, una nueva visión y, sobre todo, un nuevo compromiso político dirigido a promover el desarrollo sustentable en México.
En esta declaración se establece que:
-      Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
·         Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional. Además el desarrollo de cada nación debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
·         Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible.
·         Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental.
·         Los Estados deberán desarrollar un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países; así como de una legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
·         Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
·         Las mujeres, los jóvenes, las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
·         La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
·         La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Avance 4
Estructura de un documento con problemática, leyes que regulan la misma y posibles soluciones/sanciones
Problemática:
La contaminación hídrica o la contaminación del agua es una modificación de esta, generalmente provocada por el ser humano, que la vuelve impropia o peligrosa para el consumo humano, la industria, la agricultura, la pesca y las actividades recreativas, así como para los animales.
Aunque la contaminación de las aguas puede provenir de fuentes naturales, como la ceniza de un volcán,​ la mayor parte de la contaminación actual proviene de actividades humanas.
El desarrollo y la industrialización suponen un mayor uso de agua, una gran generación de residuos, muchos de los cuales van a parar al agua y el uso de medios de transporte fluvial y marítimo que en muchas ocasiones, son causa de contaminación de las aguas por su petróleo o combustible. Las aguas superficiales son en general más vulnerables a la contaminación de origen antrópico que las aguas subterráneas, por su exposición directa a la actividad humana. Por otra parte, una fuente superficial puede restaurarse más rápidamente que una fuente subterránea a través de ciclos de escorrentía estacionales. Los efectos sobre la calidad serán distintos para lagos y embalses que para ríos, y diferentes para acuíferos de roca o arena y grava de arena de patos. La presencia de contaminación genera lo que se denominan “ecosistemas forzados”, es decir ecosistemas alterados por agentes externos, desviados de la situación de equilibrio previa obligados a modificar su funcionamiento para minimizar la tensión a la que se ven sometidos
Instituciones que intervienen en el cuidado del agua
Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA): formada por un grupo de abogados que hace investigaciones sobre medio ambiente, documenta agresiones contra los ecologistas y hace pronunciamientos, dirigidos mayormente al gobierno, para la mejora y correcta aplicación de las normas ambientales. También aplica acciones concretas en ecosistemas amenazados y monitorea sitios con alerta ecológica.
Pronatura México: tiene ya 30 años promoviendo cambios en las legislaciones para proteger al medio ambiente. Ha obtenido, entre otros logros, la reforestación de más de 30 millones de árboles nativos en bosques tropicales, el decreto de veda total y permanente para las especies y subespecies de tortuga marina, etc. Tiene además actividades de conservación todo el año, en las que recibe voluntarios. Hace también pronunciamientos al gobierno sobre amenazas al medio ambiente.
Espacios Naturales y Desarrollo Sustentable: además de la denuncia, esta organización está enfocada en restaurar los espacios que ya han sido dañados por la acción humana. Ha recuperado miles de hectáreas de bosques, selvas y humedales en diversos puntos del país. Sobre desarrollo sustentable tiene varios proyectos en comunidades, a los cuales, si estás interesado, sin duda podrás unirte.
Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza: Tiene programas y proyectos para la conservación de áreas protegidas, bosques, cuencas, mares y costas. También financia algunos programas sustentables y hace convocatorias para costear proyectos de terceros, relativos al medio ambiente.
Beta Diversidad: esta organización, aunque es independiente, busca sus fondos vinculándose con acciones de responsabilidad social por parte de las empresas. Lo recabado lo invierte en programas, diseñados por la organización, para recuperar ecosistemas de (paradójicamente) Áreas Naturales Protegidas. También aplica programas de sustentabilidad.
Naturalia: Tiene programas muy puntuales de conservación como el rescate del lobo mexicano, la conservación del jaguar del norte en Sonora, la reforestación y desarrollo sustentable de las Áreas Naturales Protegidas alrededor del valle de México y municipios conurbados, etc. Es una organización muy activa en cuanto a pronunciamientos sobre leyes políticas públicas u omisiones del gobierno.
Organización mexicana para la Conservación del Medio Ambiente: realiza actividades para la mejora de las políticas públicas, la generación y difusión de información, el empoderamiento y la participación de la sociedad, y la promoción de la educación como herramienta básica y fundamental para el desarrollo equilibrado y duradero en México. Está basada en dos ejes esenciales: la educación y la promoción de políticas públicas.
WWF-México: también conocida como Fondo Mundial para la Naturaleza, es considerada la organización líder de conservación mundial. Nacida en Suiza en 1961, esta asociación trabaja en México desde 1990 y ha ejercido acciones para la preservación en zonas como el desierto chihuahuense, el golfo de California y el santuario de la mariposa monarca. También ha sido férrea denunciante de las medidas que, desde las políticas públicas, dañan el medio ambiente.
Conservación Internacional: esta organización internacional con acciones en México hace trabajo directo con comunidades mediante asesoría y organización, para la conservación de la naturaleza. Hoy tiene proyectos focalizados en Chiapas, en particular en la Sierra Madre y el río Usumacinta. Tiene una bolsa de trabajo en las comunidades, sobre todo de asesoría.
Greenpeace México: esta asociación internacional es quizá la más popular del mundo. Además de hacer un creativo activismo, es un fuerte crítico de las políticas gubernamentales antiecológicas. Aunado a ello, hace un monitoreo de omisiones al medio ambiente en este país, como los derrames diarios de petróleo.
Leyes que regulan el cuidado del agua
LEY DE AGUAS NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-03-2016

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la
explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación
de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean
superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la
presente Ley señala.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la
conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. "Aguas Nacionales": Son aquellas referidas en el Párrafo Quinto del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. "Acuífero": Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas
hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del
subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos
límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo
y administración de las aguas nacionales del subsuelo;
III. "Aguas claras" o "Aguas de primer uso": Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales
y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno;
IV. "Aguas del subsuelo": Aquellas aguas nacionales existentes debajo de la superficie terrestre;
V. "Aguas marinas": Se refiere a las aguas en zonas marinas;
VI. "Aguas Residuales": Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de
usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las
plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
VII. "Aprovechamiento": Aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la
misma;
VII Bis. “Aprovechamiento de Paso”: Aquel realizado en cualquier actividad que no implique
consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que
establezcan las normas oficiales mexicanas;
Fracción adicionada DOF 24-03-2016
VIII. "Asignación": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del
Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para
realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a
los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público
urbano o doméstico;
IX. "Bienes Públicos Inherentes": Aquellos que se mencionan en el Artículo 113 de esta Ley;
X. "Capacidad de Carga": Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus
componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperación en el corto plazo sin la
aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio
ecológico;
XI. "Cauce de una corriente": El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para
que las aguas de la creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las
corrientes estén sujetas a desbordamiento, se considera como cauce el canal natural,
mientras no se construyan obras de encauzamiento; en los orígenes de cualquier corriente,
se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia
una depresión topográfica y éste forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del
agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de aplicación de la presente Ley, la magnitud de
dicha cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por
0.75 metros de profundidad;
XII. "Comisión Nacional del Agua": Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de
gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica,
ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la
realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley
corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere;
XIII. "Concesión": Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" o del
Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos

Ley general de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.-Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.-La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.-La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.-El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
Ley general de aguas nacionales
LEY No. 620, Aprobada el 15 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que el recurso natural agua es Patrimonio de la Nación y corresponde, por tanto, al Estado promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso sostenible del mismo, evitando que pueda ser objeto de privatización alguna.
II
Que es derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Caribe el de gozar, usar y disfrutar de las aguas que se encuentren dentro de sus tierras comunales, bajo los preceptos establecidos en las leyes correspondientes.
III
Que habiéndose realizado en los últimos años numerosos esfuerzos por parte de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, en el marco del Plan de Acción para el Manejo de los Recursos Hídricos en Nicaragua (PARH) y de la misma población organizada, para la formulación y elaboración de una Ley que regule el uso y acceso al recurso hídrico, los mismos no han logrado concretarse por diversas razones técnicas y de voluntad política.
IV
Que ante la inexistencia de un marco jurídico sobre los recursos hídricos en Nicaragua, se hace necesario legislar en función de establecer la institucionalidad, el régimen legal para el uso y aprovechamiento sostenible del recurso, así como, las relaciones de las instituciones con los particulares involucrados, la organización y participación ciudadana en la gestión del recurso. También definir que el agua es un recurso finito y vulnerable esencial para la existencia y el desarrollo, constituyendo un recurso natural estratégico para el país y por lo tanto su acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana que debe ser garantizado por el Estado al pueblo nicaragüense.
POR TANTO
En uso de sus facultades
Ha ordenado la siguiente:
LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez la protección de los demás recursos naturales, los ecosistemas y el ambiente.
Artículo 2.- Son objetivos particulares de esta Ley:
a) Ordenar y regular la gestión integrada de los recursos hídricos a partir de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas e hidrogeológicas del país.
b) Crear y definir las funciones y facultades de las instituciones responsables de la administración del sector hídrico y los deberes y derechos de los usuarios, así como, garantizar la participación ciudadana en la gestión del recurso.

c) Regular el otorgamiento de derechos de usos o aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes.
Artículo 3.- El agua es patrimonio nacional cuyo uso y disfrute se regula por la presente Ley y su Reglamento. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social en todo el territorio Nacional y aplicable a todo recurso hídrico, cualquiera que sea el estado o condición en que se encuentre.
Con el fin de regular aspectos jurídicos particulares que no se contemplan en estas disposiciones, se podrán aprobar Reglamentos Especiales subordinados a los principios, objetivos y alcances de la presente Ley. Lo correspondiente a servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y generación de energía hidroeléctrica y del riego, serán administradas por las instituciones sectoriales respectivas de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 4.- El servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público. Su administración, vigilancia y control estará bajo la responsabilidad y tutela del Estado a través de las instituciones creadas para tales efectos o de las que se creen en el futuro.
Artículo 5.- Es obligación y prioridad indeclinable del Estado promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro de agua potable en cantidad y calidad al pueblo nicaragüense, a costos diferenciados y favoreciendo a los sectores con menos recursos económicos.
La prestación de este servicio vital a los consumidores en estado evidente de pobreza extrema no podrá ser interrumpida, salvo fuerza mayor, debiendo en todo caso proporcionárseles alternativas de abastecimiento temporal, sean en puntos fijos o ambulatorios. Tampoco podrán interrumpirse estos servicios a hospitales, centros de salud, escuelas, orfelinatos, asilos para ancianos, centros penitenciarios, estaciones de bomberos y mercados populares.
Artículo 6.- La presente Ley reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas de todo el territorio nacional y el de las Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica, para el uso y disfrute de las aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales de conformidad a las leyes vigentes que las regulan.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL

A) DE LAS ACTIVIDADES TECNOLÓGICAS Y PELIGROSAS.
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.

COMENTARIOS RESPECTO A LAS SUSTANCIAS CONSIDERADAS PELIGROSAS
En cuanto a las conductas delictivas previstas y sancionadas en el articulo 414 del Código Penal Federal, estas están condicionadas a que las mismas se realicen con "SUSTANCIAS" que se consideran peligrosas por tener alguna de las siguientes características: corrosiva, reactiva, explosiva, toxica, inflamable, radioactiva u otras análogas. Motivo por el cual la determinación de las características físicas y químicas de las sustancias vinculadas con los hechos que se investigan, implica que éstas pueden ser residuos, materia prima o producto, por lo que la labor de la delegación de PROFEPA será la de brindar asistencia técnica a través de los inspectores federales, los cuales son habilitados por el Representante Social de la Federación con el carácter de peritos en materia de: materiales y residuos peligrosos e impacto ambiental, siendo entonces que previo análisis de las constancias documentales que integran la averiguación previa y de los resultados de laboratorio se determinaran las características de la sustancia en cuestión, así como el daño o riesgo causado al ambiente, la flora, fauna, ecosistemas, según sea el caso.
Por lo antes manifestado, corresponde a la Subdelegación Jurídica, realizar el papel de coadyuvante en la integración de la averiguación previa, (el desahogo de las 4 diligencias básicas de coadyuvancia: ratificación de la denuncia, testimoniales, periciales y documentales), por lo cual se deberá fungir como enlace entre la Delegación de PROFEPA y su similar de la PGR, en cuanto a la designación de personal que funja con el carácter de perito, la orientación técnico-jurídica al Agente del Ministerio Público de la Federación, a efecto de que conozca el tipo de análisis o peritaje que requiere el caso concreto, así como los alcances y limitaciones del mismo.
NORMA OFICAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-1993 (ANTES NOM-052-ECOL-1993). QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LÍMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE (la identificación y orden por giro industrial y por proceso, los generados por fuente no específica, a través de 5 anexos (Diagrama de flujo para la identificación de residuos peligrosos, clasificación de residuos peligrosos por giro industrial y proceso, clasificación de residuos peligrosos por fuente no especifica, clasificación de residuos de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas y características de lixiviado que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente).
La NOM-052-SEMARNAT-1993 se encuentra vinculada con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de residuos peligrosos y biológicos infecciosos siguientes :

CLAVE
ANTERIOR CLAVE QUE LA
SUBSTITUYE TÍTULO DE LA NORMA
NOM-053ECOL-1993 NOM-053-SEMARNAT-0993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. ANEX1
NOM-054ECOL-1993 NOM-054-SEMARNAT-0993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MÁS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-1993. ANEX1 ANEX2 ANEX3 ANEX4 ANEX5
PUBLICACIÓN RECIENTE NOM-055-SEMARNAT-2003 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS QUE SE DESTINARÁN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREVIAMENTE ESTABILIZADOS.
NOM-056-ECOL-1993 NOM-056-SEMARNAT-1993 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-057-ECOL-1993 NOM-057-SEMARNAT-1993 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE CELDAS DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO PARA RESIDUOS PELIGROSOS. ANEX1
NOM-058-ECOL-1993 NOM-058-SEMARNAT-1993 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS.PUBLICACIÓN RECIENTE.
PUBLICACIÓN RECIENTE NOM-098-SEMARNAT-2002 PROTECCIÓN AMBIENTAL - INCINERACIÓN DE RESIDUOS, ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN Y LÍMITES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES.
NOM-133-ECOL-2000 NOM-133-SEMARNAT-2000 PROTECCIÓN AMBIENTAL - BIFENILOS POLICLORADOS (BPCS) - ESPECIFICACIONES DE MANEJO. (MODIFICACIÓN D.O.F. 05-MARZO-2003)
PUBLICACIÓN RECIENTE NOM-141-SEMARNAT-2003 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA CARACTERIZAR LOS JALES, ASÍ COMO LAS ESPECIFICACIONES Y CRITERIOS PARA LA CARACTERIZACIÓN Y PREPARACIÓN DEL SITIO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y POSTOPERACIÓN DE PRESAS DE JALES.
PUBLICACIÓN RECIENTE NOM-145-SEMARNAT-2003 CONFINAMIENTO DE RESIDUOS EN CAVIDADES CONSTRUIDAS POR DISOLUCIÓN EN DOMOS SALINOS GEOLÓGICAMENTE ESTABLES.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002 NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 PROTECCIÓN AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO.
PUBLICACIÓN RECIENTE NOM-138-SEMARNAT-SS-2003 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACIÓN Y REMEDIACIÓN.
"Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicrán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa."
"Artículo 416.-Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, "la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días de multa".
SOLUCIONES
En los países desarrollados, existen fuertes leyes para proteger el agua limpia. Lamentablemente, las buenas intenciones no siempre son acompañadas de forma continua o en el largo plazo.
Nuestra primera solución de la contaminación de las aguas es simple: Hacer cumplir las leyes vigentes.
Más allá de las leyes, hay algunas soluciones prácticas que pueden ser empleadas por la sociedad.

*LA REDUCCIÓN DE NUTRIENTES Y PLAGUICIDAS:

La reducción de la contaminación del agua causada por el exceso de nutrientes y pesticidas químicos se puede encontrar en cinco grandes categorías:
Reducir en las zonas urbanas y suburbanas con césped el uso de fertilizantes y pesticidas
*LA REDUCCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Es importante asegurarse de que los propietarios de pozos sépticos previenen la instalación y el mantenimiento de sus sistemas de manera que no contamine las aguas subterráneas o cerca de las aguas fluviales.
 *LA REDUCCIÓN DE LA DEFORESTACIÓN
Los bosques actúan como una esponja para absorber las lluvias cuando vienen, cuando todos los árboles se talan, el ecosistema forestal muere y ya no puede realizar este servicio. El agua de lluvia corre directamente en los arroyos, fluye más expuesto al suelo, recogiendo y llevando la contaminación de los sedimentos a los cursos de agua cercanos
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